Pifias de la ley 20.000 y otras hierbas

Para aquellos que vivan alienados del mundo y no se hallan enterado, recientemente Argentina y Mexico despenalizaron (o legalizaron) el autoconsumo de macoña y seguramente una que otra figura al respecto fue reglada, a mi gusto fue una medida maravillosa, tanto por lo entrete que va a ser ahora ir a Argentina como por que realmente no hay razón racional ni lógica para restringirle a una persona fumarse un buen cogollo.

Asi que apropósito de lo mismo, vamo cachando esa pifias de la legislación Chilena.

[advertencia, contenido jurídico]


Nociones básicas,

¿Por qué existen los delitos?, porque hay estados del ser humano que es necesario tutelar frente a los malvados de la sociedad, estos estados se llaman en derecho “bienes jurídicos”, los más conocidos son la vida, la salud pública, la integridad sexual, etc. Los “tipos penales”(1) existen precisamente para tutelar bienes jurídicos, es importante cachar cual es realmente el bien jurídico protegido por un determinado delito, esto le da una razón de ser y además ayuda a darse cuenta si efectivamente el mono (imputado) hizo o no alguna weá mala.

La ley en cuestión.

La famosa ley 20.000 entró en vigencia por ahí por febrero del 2005 (fecha de publicación) y tiene por finalidad sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pero pero pero, para efectos de esta entrada me voy a centrar fundamentalmente en lo relativo a la cannabis, en virtud de lo que está sucediendo a nivel latinoaméricano y porque es rica la weá, pa que tamo con cosas.




Semillas



Hace algunos días apareció en las noticias el emblemático caso de Ángelo Bragazzi Padilla, más conocido como “el flaco que vendía semillas por la red “ quien fue denunciado por esta bolsa de mierda el honorable senador de la república Jaime Orpis


Terrible e' pollo


Angelo fue imputado por el delito de tráfico ilícito en función del art. 3º de la ley de mierda esa, ¿Qué de interesante tiene esto?, que el loco fue absuelto (osea, lo dejaron libreta) y que todos quedamo pa adentro pensando ¿chucha, es legal vender semillitas de cannabis?, la verdad es que la ley no se pronuncia al respecto :P


Haber, el artículo 2º menciona dos expresiones que hay tener claras “precursores” y “sutancias químicas esenciales”


Artículo 2º.- La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales,

¿y eso que mierda es?, graaan pregunta, pero para eso existen los textos aclarativos de la ley, me pillé este decreto que si bien no hace referencia explícita al artículo trascrito entrega una definición(2) de lo que debe entenderse por precursores y sustancias químicas esenciales

Decreto 1358, 17 ABR 2007

Artículo Primero: Para los efectos de lo previsto en el presente Reglamento, deberá entenderse por:

a) Precursores:
Las sustancias químicas que pueden utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de drogas estupefacientes o sicotrópicas, incorporando su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos.

b) Sustancias Químicas Esenciales:
Las sustancias químicas que no siendo precursores, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o preparación de drogas estupefacientes o sicotrópicas.


Pero loco calmao, aquí no dice na que na acerca de las semillas, ¡exacto!, entonces la situación jurídica de las semillitas esta en lo que se conoce como “laguna jurídica”, una ausencia de norma. Pero el flaco Angelo no fue imputado solamente por estos artículos cagones, el art. 3º de la ley amplía un poco el aspecto de aplicación señalando que


artículo 3º.- Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.

Lo que el ministerio público intentó demostrar era que las semillas constituyen una materia prima que sirve para obtener una droga, y que Angelo a través de su página induce, promueve y facilita el uso y consumo de la sustancia en cuestión.

“cae de maduro” como decía un profe. . . es una semilla viejo, na que ver con una droga, una semilla que si bien PUEDE servir para germinar una planta de cannabis nada tiene que ver con que esta se utilice o no como droga,

En síntesis, es legal vender semillas en Chile (pa que vean que voy a ser buen abogado :D ) (3)



La planta de cannabis



-Pero weón, un bonsai de cannabis !- XD

Para aquellos que no lo sepan, es ilegal criar plantas de cannabis

Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras (…) (5)

Pero el inciso final del mismo artículo nos dice,

a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

De este artículo podemos sacar varias conclusiones;

1) Puede sembrarse cannabis teniendo la autorización necesaria
2) La planta destinada a su uso/consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo no tiene pena de cárcel
3) Como sé que esta weá la lee gente primordialmente floja, NO EXISTE sanción en los art. 50 y ss para esta conducta, repito NO EXISTE SANCIÓN

Ahora bien, ¿Cuándo estamos en presencia de un uso/consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo?, la respuesta la encontramos en el art. 4º inciso final

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito

Osea, cuando el juez así lo crea, pero la lógica tiene aquí mucho que ver, siempre he sostenido que no es lo mismo tener una plantita a tener 10, una buena estrategia para dar razón de que no se está traficando sino solamente consumiendo, es la organización de la producción y del consumo, y por favor si alguien lee esto y quiere sembrar cannabis “por las puras” sin consumir ta cagao, si siembras hierba mejor que la consumas (y sólo como veremos más adelante)

¿y que pasa con la fumá?


-psss, wena pipa amiga...-



La ley no se pronuncia en particular sobre si es ilegal o no fumar marihua, se pronuncia sobre situaciones en particular como el fumar en lugares públicos, o en lugares privados cuando se han concertado personas para eso (no tengo idea que pasa en el caso contrario, que se arrejunten en lugar privado y ahí se les ocurra atravesarse un caño), pero en virtud de los artículos ya mencionados, y tal y como señalan Politoff, Matus y Ramírez en sus lecciones de Derecho Penal parte especial es completamente LEGAL FUMARSE UN CAÑO,

Entonces, tenemos que es legal comprar semillas de cannabis(4), es legal plantarla, cultivarla y fumarla SIEMPRE QUE SEA SOLO y que concurra eso de USO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, es ilegal transportarla, y repartirla a cualquier título (sea donación, venta, permuta, etc.)

¿Cuáles son los problemas de la ley?

Fundamentalmente que si bien regula el consumo de marihuana lo hace como el culo, la ley tiene tremendas incoherencias, pongamos un caso hipotético; tengo ganas de fumarme un caño, ¿de donde saco la hierba?, es ilegal comprarla pero puedo cultivarla, ¿de done saco la semilla?, ¿y que pasa con ese permiso cagón del SAG?, más encima por el solo echo de regalarle un caño a alguien ya puedo ser imputado por “micro tráfico”, recordemos los señalado en un principio; todo delito tiene que tener un bien jurídico protegido, en el caso de la ley 20.000 se habla de la “salud pública”, pero en realidad no veo que tan afectada se pueda ver la salud pública porque me fume un caño.

Otro problema es que figuras absurdas como esa pueden acarrear penas privativas de libertad, poniendo en el mismo saco a un hippie buena onda junto a violadores y homicidas (problema de la permeabilidad carcelaria), los tribunales están atochados con estos casos por que el ministerio público tiene como una bronca contra la gente que cultiva su propia hierba, así que chaucha con eso también.





(1) Tipo penal no es un individuo cometiendo un ilícito, es una descripción de conducta, cumplida esta descripción por alguna persona se configura un delito

(2) además el decreto establece de manera exhaustiva que sustancias pertenecen a que “Lista” para efectos de la ley 20.000, por lo tanto las definiciones contenidas en el decreto demás que sirven

(3) http://www.closet.cl/ , la página del Angelo, que por cierto se ve bastante seria y confiable

(4) En realidad más que “legal” es que sencillamente “no es ilegal”, y mucho ojo con esto que los jueces no están obligados a fallar todos en el mismo sentido, y muchos factores pueden influir aquí, como la calidad del defensor o la capacidad del fiscal, así que chaucha con andar comprando semillitas

(5) La autorización a que hace mención el artículo es entregada por el SAG, osea supuestamente debería entregarla, pero al parecer la realidad es otra.





Anexo

Loco seco



Gran precedente para los macoñeros del mundo






Besos y felices fiestras patrias!.


quiero uno de estos D:

1 Glosas:

Felipe Fernández dijo...

la verdad, teniendo en cuenta los argumentos legales expuestos, creo que tienes razón de señalar que en si la ley es un mar de contradicciones, supongo que inspiradas en "no coartar libertad personal" pero sin meterse de lleno en el area de la "drogadiccion" que es visto como un problema social dentro del ambito del pequeño circulo blanco que mueve las masas y que en teoria debemos integrar para no ser "enfermos o dar lastima"
Ademas del argumento expuesto, quiero irme a lo mas sencillo, en chile hay una serie de libertades individuales y derechos constitucionales que garantizan al humano su autonomia mientras no atenten contra la de otros
entonces
en donde chucha esta el drama si un weón se quiere fumar uno?
es wea de el, no lo digo por ser consumidor ni nada, pero cada quien vera que es bueno para el y que no

por ende creo que es un avanze lo que lograron los argentinos (aunque me caigan como pata en las weas) y que intentan al menos asemejar su estilo de vida a los paises desarrollados europeos como holanda (aunque su sistema social y politico sea corrupcion pura)

me agradaron tus argumentos juridicos, ta buena le ntra po socio (?)


y el wisky cuando?